El ITBIS es un impuesto odioso para muchos contribuyentes. Es una de las principales fuentes de ingresos del fisco dominicano. Sólo el año pasado el gobierno recaudó a nivel interno 159,206.9 millones de pesos por este tributo. En otros países es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA), y actualmente su tasa es del 18 %. ¿De dónde surge pagarlo y por qué es ese el porcentaje?
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) se paga cuando los productos han pasado por un proceso de industrialización. Se cobra a las personas físicas (profesionales liberales y negocios de único dueño) y jurídicas (como SRL, EIRL y no lucrativas privadas), ya sean nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados con este tributo.
Es declarado ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas. En la DGII se liquida el día 20 de cada mes.
A nivel de la DGII es su principal elemento recaudatorio. Uno de cada cuatro pesos de impuesto que se liquidan ante la DGII corresponde a pagos del ITBIS, destaca la entidad en un documento técnico.
Antes de 1983 en la República Dominicana no se pagaba el ITBIS. Fue en ese año que se introdujo por primera vez, pero bajo el nombre de ITBI, sin S, pues no incluía a los servicios.
Para ese entonces su tasa era de apenas 6 % y gravaba bienes procesados.
La cantidad de bienes y servicios agregados a la base imponible se ha ido incrementando gradualmente. Un documento del Ministerio de Hacienda recuerda que en 1985 se incluyeron:
- servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por cable, télex (sistema de envío de mensajes) y servicios de circuito cerrado de televisión.
Al año siguiente se agregaron servicios de telefonía; en 1987 se sumaron los alquileres de vehículos, maquinaria y equipo. Y en 1989, se incluyeron los servicios de restaurantes, boites (sala de fiesta), discotecas, cafeterías y afines.
Sube a 8 %
El ITBI subió de 6 a 8 % en 1992, como parte de una reforma fiscal integral. Se amplió la base de servicios gravados, y se especificaron los que no lo tenían que pagar, destaca el documento de Hacienda.
Las exenciones incluían:
- productos primarios y de la harina, leche, petróleo y derivados, fertilizantes, funguicidas, libros y revistas, medicamentos para uso animal y vegetal, maíz, trigo y aceites crudos comestibles.
También, otros productos de consumo masivo como:
- pasta dental, salsa de tomate, sardina enlatada, sal, azúcar, carnes no procesadas, quesos, mantequilla, embutidos, arroz, jabones y detergentes, y fósforos.
Recaudaciones en 1992
+1,250millones de pesos
Recaudó la DGII por concepto de ITBI para 1992, según datos de Hacienda.