El Código de Trabajo establece que el empleador está obligado a pagar al trabajador el salario de Navidad
El doble sueldo consiste en la duodécima parte de la suma de los salarios percibidos por el trabajador durante el año calendario, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Se acerca diciembre y, con él, la fecha para que los asalariados reciban su doble sueldo o salario 13 en función de lo que ordena el Código de Trabajo de la República Dominicana. Diario Libre pone a la disposición una herramienta que te ayudará a calcular tu doble sueldo, disponible al final de este artículo.
De acuerdo con la normativa, los empleadores no pueden descontar del doble sueldo ningún tipo de cuota o impuestos al asalariado y el valor se calculará a partir del salario mensual.
El artículo 219 del Código de Trabajo establece que “el empleador está obligado a pagar al trabajador, en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de este una suma mayor”.