Las personas jurídicas y los negocios de único dueño deben retener el ISR a las personas físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso: Son asalariados las personas que obtienen sus ingresos o salarios como pago por su trabajo en relación de dependencia para un empleador.
Al no retener, los costos, gastos y sueldos, se consideran no deducibles, además se incurre en una multa equivalente al impuesto no retenido y si no se acredita que el contribuyente haya pagado el tributo, se debe pagar el impuesto que corresponda, más multa e intereses.
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